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Resolución General 80/18. Tesorería General. Registro Integrado de las Medidas de Afectación Patrimonial (RIMAP). Sector Público Provincial. Modificación. Autoridad de aplicación. Medidas de afectación patrimonial, contractuales y judiciales. Toma de razón con carácter general de cesiones, fideicomisos, prendas, embargos, inhibiciones, concursos y quiebras. Procedimiento. Requisitos. Efectos. Publicidad (BO del 23/05/2018).
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Texto Completo
Resolución Número: RESOL-2018-80-GDEBA-TGP
(BO del 23/05/2018)
Referencia: Medidas
de Afectación Patrimonial TGP
VISTO
el EX–2018–5179428–DCATGP,
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 68 de
Que
el artículo 68 del Decreto N° 3.260/08 dispone que esta Tesorería
General
“dictará las normas reglamentarias pertinentes y coordinará el
funcionamiento
de todas las unidades de tesorería que conforman el Flujo de Fondos de
Que
por artículo 69 inciso 12 de
Que
el artículo 69 inciso 12 del Decreto N° 3.260/08, establece que esta
Tesorería
habilitará los siguientes registros: apartado c) “…Registro de Cesiones
y
Prendas: Se asentarán por orden cronológico de notificación, las
cesiones de
créditos y prendas que se presenten para su registro, las cuales
tendrán efecto
a partir de la fecha de notificación a
Que,
asimismo, el citado artículo en su apartado d) dispone: “…Registro de
Embargos:
Se anotarán todos los Oficios que fueren remitidos por el Poder
Judicial y que
se refieran a créditos que deban ser satisfechos por
Que
Que
el artículo 75 inciso 2 del Decreto Nº 3.260/08 prescribe que como
requisito
previo al pago,
Que
por otra parte, el citado artículo faculta a
Que,
en otro orden,
Que
dicho plan está compuesto por un conjunto de programas, normas y
procedimientos
destinados a instalar un nuevo modelo de gestión de los recursos
públicos,
sustentados en la planificación y control en el proceso de reforma de
los
sistemas administrativos;
Que
con fecha 25 de noviembre de 2016, por Decreto N° 1.599/16, se aprobó
el
Convenio específico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
Que
dicho convenio tiene por objeto otorgar el permiso de uso en forma
gratuita,
intransferible y a perpetuidad, de los Sistemas Informáticos y
desarrollos de
Software para que sean implementados en sus reparticiones y demás
poderes del
Estado Provincial. Asimismo el permiso otorgado alcanza los siguientes
sistemas: Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera
(SIGAF) y
Sistema Buenos Aires Compras (BAC);
Que
en particular el SIGAF, es un Sistema Integrado tendiente a la
unificación de
la información en un solo registro referido a todos aquellos entes que
integran
Que
la implementación de dicho sistema, facilita el seguimiento de la
ejecución
presupuestaria, sistematiza y automatiza el flujo de fondos, la
conciliación
automática de recursos y pagos, como así también, evita la duplicidad
en la
carga de información relacionada a un mismo trámite, logrando así una
mayor
eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados a nivel
provincial;
Que
para ello resulta necesario readecuar los artículos referidos al
Registro de
las Medidas de Afectación Patrimonial de
Que
han tomado la intervención de su competencia el Ministro de Economía,
el Asesor
General de Gobierno y el Contador General de
Que
el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones y
dentro
del marco de competencias que le otorga el artículo 69 inciso 16 de
Por
ello,
EL TESORERO GENERAL DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer
el Registro Integrado de las Medidas de Afectación Patrimonial (RIMAP)
para las
Jurisdicciones o Entidades del Sector Público Provincial, el cual se
regirá por
la presente.
ARTÍCULO 2°. El
RIMAP, como registro general de cesiones, fideicomisos, prendas,
embargos,
inhibiciones, concursos y quiebras, estará a cargo de esta Tesorería
General de
El
mismo será de carácter general e integrado con las Jurisdicciones y
Entidades
del Sector Público Provincial.
Las
Tesorerías Centrales u oficinas que hagan sus veces de cada
Jurisdicción o
Entidad del Sector Público Provincial, luego de notificadas -
obligatoria y
simultáneamente- deberán realizar el registro de la medida de
afectación
patrimonial en el SIGAF.
ARTÍCULO 3°. Las
medidas de afectación patrimonial, contractuales y judiciales, se
registrarán y
cumplirán por estricto orden de notificación, entendiéndose por éste el
día,
hora, minutos y segundos en que fue notificada la misma.
Al
momento de la recepción, carga, modificación y/o levantamiento de las
medidas
de afectación patrimonial (contractuales y judiciales) por parte de las
Tesorerías Centrales de las Jurisdicciones y Entidades del Sector
Público
Provincial, obligatoria y simultáneamente, deberán enviar por el
Sistema de
Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA) una Nota y/o
Informe
firmado por
El
incumplimiento de las obligaciones antes enunciadas, así como la falta
de
comunicación de manera simultánea, hará responsable a los funcionarios
intervinientes.
ARTÍCULO 4. Las
medidas de afectación patrimonial deberán ajustarse a las siguientes
normas:
1.
Cesiones de Crédito, Prendas o Fideicomisos
a.
Deberán presentar
Apellido
y nombre completo o razón social de la firma.
CUIT,
CUIL y DNI o Documento de Identidad para extranjeros.
Número
de factura y/o número de orden de compra y/o número de Orden de Pago
(OP).
Número
de expediente de pago.
Monto
total y monto cedido.
Demás
datos ampliatorios que permitan identificar correctamente el objeto
cedido, en
original y copia.
b.
En caso que el cesionario actúe como Agente de Retención (Resolución
General
AFIP Nº 830) deberá dejarse constancia de dicha situación en el cuerpo
de la
escritura o en el acta de notificación.
c.
A efectos de aceptar el documento de cesión de crédito, prenda o
fideicomiso,
1)
Que las órdenes de pago o expedientes afectados no se encuentren
cancelados.
2)
Que los créditos no se encuentren afectados por medidas cautelares o
cedidos
previamente, circunstancia de la que deberán dejarse constancia en el
momento
de la notificación de la nueva medida (precisando autos judiciales,
monto
afectado, fecha de notificación y fecha de notificación de la cesión
anterior
si se tratare de cesión del mismo objeto).
3)
Que el cedente no se encuentre inhibido. Esto último debe ser
acreditado:
a)
Con la presentación en las Tesorería Centrales de las Jurisdicciones o
Entidades del Sector Público Provincial, del Informe o Certificado de
Anotaciones Personales emitido por el Registro de
Para
el caso que el cedente tuviere su domicilio real o social fuera de
b)
Con
2.
Embargos, Inhibiciones, Concursos Preventivos y Quiebras
a.
El oficio judicial que ordene la medida de afectación deberá consignar
lo
siguiente:
1-
CUIT, CUIL y DNI. o Documento
de Identidad
para extranjeros del sujeto embargado, inhibido, concursado o fallido.
2-
El Oficio deberá detallar el Banco, sucursal, número de cuenta judicial
de
autos y CBU dónde los fondos deberán ser depositados.
b.
Si no hubiere créditos disponibles, se remitirá nota al juzgado
oficiante
indicando la toma de conocimiento de la medida notificada y demás
circunstancias aclaratorias.
c.
Si los créditos fueren insuficientes, se embargará hasta los fondos
disponibles
comunicando tal hecho al juzgado oficiante.
d.
Ante la existencia de créditos disponibles, se embargarán los fondos
necesarios
hasta satisfacer la totalidad de la manda judicial.
e.
Ejecutada la medida cautelar, se deberá comunicar el cumplimiento de la
misma
mediante nota al Juzgado o Tribunal oficiante, acompañando el
comprobante de
pago y transferencia correspondiente.
f.
Respecto a los pagos de las acreencias de los concursados o quebrados,
g.
Cualquier circunstancia que impida el registro de una medida de
embargo,
inhibición, concurso o quiebra, deberá ser puesta en conocimiento del
Juzgado o
Tribunal oficiante a los efectos que corresponda.
Se
encuentran exceptuados de la operatoria antes detallada, los oficios
judiciales
que ordenen embargos sobre haberes del personal del Sector Público
Provincial;
los mismos deberán ser notificados y recibidos en
ARTÍCULO 5°. Con
carácter previo a la recepción de documentos emitidos por Magistrados y
Funcionarios del Poder Judicial, que en la órbita jurisdiccional tengan
relación con disposiciones de pago, deberá verificarse que se ha dado
cumplimiento a las normas legales vigentes relativas a autenticidad y
legalización de documentos (Ley Nacional Nº 22.172, Decreto - Ley Nº
8946/77 y
Resolución de
ARTÍCULO 6°. Toda
la documentación detallada en el artículo 4° deberá individualizar al
beneficiario, con apellido y nombre, domicilio y documento de identidad
sin
raspaduras ni enmiendas y ser presentada en original o copia de la
misma
certificada por Escribano Público.
En
toda actuación notarial que se presente, la firma del profesional
actuante
deberá ser legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción
correspondiente.
ARTÍCULO 7º. Aprobar
el procedimiento para el Registro Integrado de las Medidas de
Afectación
Patrimonial (RIMAP) que funcionará en el marco del SIGAF, el cual se
encuentra
detallado en los manuales de usuarios denominados “Medidas de
Afectación
Patrimonial Contractual” y “Medidas de afectación Patrimonial Judicial”
que se encuentran
disponibles en la página web de esta Tesorería General.
ARTÍCULO 8°. Dejar
sin efecto los artículos 5, 6 y 7 de
ARTÍCULO 9°. Registrar,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
Horacio Stavale
Tesorero
Tesorería
General de
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